Sobre la “procedencia legal” en la constitución de los derechos de aprovechamiento de aguas
Author
Jaeger Cousiño, Pablo
Abstract
En virtud de lo establecido en los artículos 22 y 141 inciso final del Código de Aguas, la Dirección General de Aguas debe constituir derechos de aprovechamiento en fuentes naturales y en obras estatales de desarrollo del recurso, cumpliéndose los siguientes requisitos