Análisis de la Resolución Exenta N° 88, de Economía, sobre peajes eléctricos
Author
Carrillo Tomic, Tulio
Abstract
La Resolución 88 ha sido dictada excediendo el Sr. Ministro la esfera de sus atribuciones, con infracción al principio de legalidad. Ni el artículo 81 del DFL N” 1/82, ni el 179 del DS. 327/97 facultan al Sr. Ministro de Economía para dictar, mediante resoluciones que resuelven divergencias, normas de carácter general y obligatorias, propias de una ley o de un reglamento. Ni siquiera “circunstancias extraordinarias” permiten a las autoridades de la Administración del Estado exceder sus atribuciones, asumiendo prerrogativas que no le corresponden. No existe norma legal alguna que obligue a las empresas generadoras a dar suministro a empresas distribuidoras, puesto que en este ámbito rige a plenitud el principio de la autonomía de la voluntad.