Organizaciones de usuarios e inscripción de derechos de aprovechamiento de aguas. La otra modificación pendiente del Código de Aguas
Author
Del Valle Vergara, Rafael
Abstract
De acuerdo con las disposiciones legales vigentes, se deben inscribir en el Registro de Propiedad de Aguas: los títulos constitutivos de una organización de usuarios; las resoluciones judiciales ejecutoriadas que determinen derechos de los comuneros de una comunidad de aguas; la alteración de la distribución de los derechos sometidos al régimen de organización de usuarios; la inscripción de dominio de los derechos de aprovechamiento de aguas propiamente tales y las mutaciones en el dominio de estos. Se confunde en uno solo registro (libro), y muchas veces en la misma inscripción, inscripciones de naturaleza jurídica totalmente distintas como son la existencia y la vigencia de una organización de usuarios de aguas, con la existencia y vigencia del dominio de derechos de aprovechamiento de aguas.