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dc.contributores-ES
dc.creatorMaría Paz Cerda, Carlos Barría -
dc.date2018-06-30
dc.date.accessioned2019-07-18T22:41:46Z
dc.date.available2019-07-18T22:41:46Z
dc.identifierhttp://redae.uc.cl/index.php/redae/article/view/449
dc.identifier.urihttps://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/102083
dc.descriptionEl objetivo de este estudio es analizar la nueva facultad otorgada al Coordinador por el artículo 72°-10 de la Ley General de Servicios Eléctricos, relacionada con el monitoreo de las condiciones de competencia en el mercado eléctrico, así como ciertas dudas que surgen acerca del alcance de este rol, su objetivo, el tipo de información que puede requerir a los coordinados y la compatibilidad con la institucionalidad de protección de la libre competencia ya existente al amparo del DL 211. Además, se revisan los diversos intercambios económicos que deberían estar sujetos al monitoreo de competencia del Coordinador, dando énfasis en aquellos elementos que deben ser particularmente analizados. Finalmente, se entrega un breve análisis del segmento de generación del mercado eléctrico, demostrándose la alta concentración vigente en el mercado de contratos.es-ES
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherRevista Derecho Administrativo Económicoes-ES
dc.relationhttp://redae.uc.cl/index.php/redae/article/view/449/pdf
dc.rightsCopyright (c) 2018 Revista Derecho Administrativo Económicoes-ES
dc.sourceRevista Derecho Administrativo Económico; Núm. 26 (2018); 131-161es-ES
dc.source0719-5591
dc.source0717-4888
dc.subjectArtículo 72°-10, monitoreo de las condiciones de competencia, competencia, mercado eléctrico.es-ES
dc.titleAlcances del monitoreo de competencia del Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacionales-ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion
dc.typees-ES


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