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dc.contributores-ES
dc.creatorMuñoz Escudero, Gonzalo
dc.date2017-11-10
dc.date.accessioned2019-07-18T22:42:05Z
dc.date.available2019-07-18T22:42:05Z
dc.identifierhttp://redae.uc.cl/index.php/redae/article/view/190
dc.identifier.urihttps://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/102232
dc.descriptionReconocido por el solo ministerio de la ley un derecho de aprovechamiento de aguas sobre aguas superficiales de una laguna no navegable por buques de más de cien toneladas, el autor destaca del fallo en comento, tres aspectos o consideraciones que han de tenerse en cuenta al efectuar esta pretensión, clasificándolos como: (1) requisitos de fondo, subclasificando los aplicables a toda gestión de reconocimiento por el solo ministerio de la ley y los aplicables a cada caso en particular; (2) las inscripciones que han de practicarse junto con la sentencia, y (3) las normas de procedimiento conforme a las cuales debe tramitarse la solicitud. Luego, de desarrollar cada uno de estos requisitos, destaca finalmente que esta gestión tiene el carácter de no contenciosa o voluntaria, por lo que la prueba debe ser apreciada según lo dispuesto en el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, esto es en forma prudencial.es-ES
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherRevista Derecho Administrativo Económicoes-ES
dc.relationhttp://redae.uc.cl/index.php/redae/article/view/190/183
dc.rightsCopyright (c) 2017 Revista Derecho Administrativo Económicoes-ES
dc.sourceRevista Derecho Administrativo Económico; Núm. 15; 171-179es-ES
dc.source0719-5591
dc.source0717-4888
dc.subjectreconocimiento judicial; derechos de aprovechamiento de aguas; aguas superficiales; laguna no navegable.es-ES
dc.titleReconocimiento Judicial de derechos de aprovechamiento de aguas por el solo ministerio de la leyes-ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion
dc.typees-ES


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