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dc.contributores-ES
dc.creatorAlegría Calvo, María Angélica
dc.creatorValdés Hernández, Fernando
dc.date2017-10-24
dc.date.accessioned2019-07-18T22:42:05Z
dc.date.available2019-07-18T22:42:05Z
dc.identifierhttp://redae.uc.cl/index.php/redae/article/view/110
dc.identifier10.7764/redae.6.9
dc.identifier.urihttps://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/102234
dc.descriptionEste trabajo pretende entregar una visión y análisis de las normas sobre las aguas terrestres contenidas en la Ley N” 19.253, específicamente en lo concerniente a las etnias aymaras y atacameñas. Asimismo, ofrece una visión sobre la aplicación práctica del Convenio suscrito entre CONADI y la DGA para la protección, constitución y restablecimiento de los derechos de agua de propiedad ancestral de dichas comunidades. El desarrollo del trabajo contempla una introducción al tema, el tratamiento del tema del agua y los pueblos originarios en el marco de la comunidad internacional, el marco regulatorio de las aguas, las características, elementos y modos de adquirir el derecho de aprovechamiento. Enseguida se aborda el tema de las aguas en la Ley Indígena, los mecanismos de protección que ella establece para las aguas en general y para las de las comunidades aymara y atacameñas en particular las particularidades de esa legislación en relación con el marco regulatorio, el rol dela DGA, el reconocimiento de los derechos ancestrales y el procedimiento judicial para su inscripción. Por último, se expone el estudio desarrollado por la DGA en virtud del aludido convenio, orientado a determinar la situación de los derechos de aprovechamiento, los usos ancestrales y la disponibilidad de agua de las comunidades aymarás y atacameñas en las comunas de Putre, Colchane, Pica y General Lagos en la I Región, y la determinación de los derechos de aprovechamiento existentes en las comunas de Ollagüe, Calama y San Pedro de Atacama en la II Región. En relación con los derechos de aprovechamiento, el estudio concluye que el expediente de la regularización ha sido el mayoritariamente utilizado por dichas etnias, al que aún recurren en forma importante en la 1 Región. La solicitud de derechos de aprovechamiento es casi nula por parte de estos pueblos originarios. Los usos ancestrales identificados en el estudio fueron: riego de áreas cultivadas, riego de bojedales, bebida de animales y uso doméstico. La determinación de la oferta hidrológica de agua en las cuatro comunas de la 1 Región, en conjunto con los antecedentes anteriores (usos y derechos), permitieron la realización de balances hídricos conducentes a la determinación de disponibilidades técnicas y legales de agua que sirvan como fundamento de las regularizaciones que propicie CONADI.es-ES
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherRevista Derecho Administrativo Económicoes-ES
dc.relationhttp://redae.uc.cl/index.php/redae/article/view/110/103
dc.rightsCopyright (c) 2017 Revista Derecho Administrativo Económicoes-ES
dc.sourceRevista Derecho Administrativo Económico; Núm. 06; 333-343es-ES
dc.source0719-5591
dc.source0717-4888
dc.subjectagua; pueblos originarios; derecho indígena; derecho de aguas; CONADI; DGAes-ES
dc.titleEl agua y los pueblos originarios aymarás y atacameños.es-ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion
dc.typees-ES


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