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dc.contributores-ES
dc.creatorAlcalde Rodríguez, Enrique
dc.date2017-11-10
dc.date.accessioned2019-07-18T22:42:13Z
dc.date.available2019-07-18T22:42:13Z
dc.identifierhttp://redae.uc.cl/index.php/redae/article/view/358
dc.identifier.urihttps://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/102284
dc.descriptionEl autor plantea que no es factible hacer una separación total entre el derecho penal y la facultad de sancionar que se otorga a determinados organismos públicos. Advierte que cualquiera que fuere la órbita en que nos situemos, e independientemente de cuál sea el órgano llamado a imponer la sanción –juez o Administración– deberán observarse unos mismos principios generales como guía y limitación de su actuación en la materia. Y no obsta a tal conclusión el hecho que el tema se ventile directa e inmediatamente ante un tribunal de justicia, o bien se someta primero al conocimiento de un órgano administrativo; como tampoco será relevante distinguir entre uno y otro caso para efectos de aplicar a su respecto las exigencias derivadas del debido proceso, ya que los aspectos sustanciales envueltos en cada uno de estos ámbitos se encuentran indisolublemente vinculados con su faz adjetiva o procesal.es-ES
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherRevista Derecho Administrativo Económicoes-ES
dc.relationhttp://redae.uc.cl/index.php/redae/article/view/358/349
dc.rightsCopyright (c) 2017 Revista Derecho Administrativo Económicoes-ES
dc.sourceRevista Derecho Administrativo Económico; Núm. 14; 29-33es-ES
dc.source0719-5591
dc.source0717-4888
dc.subjectpena administrativa; sanción penal; debido proceso; derecho penal; facultad sancionatoria; derecho administrativoes-ES
dc.titleRelaciones entre la pena administrativa y la sanción penales-ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion
dc.typees-ES


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