Show simple item record

dc.contributores-ES
dc.creatorArévalo Cunich, Gonzalo
dc.date2017-10-24
dc.date.accessioned2019-07-18T22:42:14Z
dc.date.available2019-07-18T22:42:14Z
dc.identifierhttp://redae.uc.cl/index.php/redae/article/view/132
dc.identifier.urihttps://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/102299
dc.descriptionLa Dirección General de Aguas, por expreso mandato de la ley (artículo 22 del Código de Aguas), se encuentra obligada a llevar el Catastro Público de Aguas en el que deberá constar toda la información relativa a las aguas. Es así que dicho Catastro está constituido por los archivos, registros e inventarios que el reglamento del mismo señala, donde se consignarán todos los datos, actos y antecedentes que digan relación con el recurso hídrico, con las obras de desarrollo del mismo, con los derechos de aprovechamiento, con los derechos reales constituidos sobre éstos y con las obras construidas o que se construyan para ejercerlos es-ES
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherRevista Derecho Administrativo Económicoes-ES
dc.relationhttp://redae.uc.cl/index.php/redae/article/view/132/125
dc.rightsCopyright (c) 2017 Revista Derecho Administrativo Económicoes-ES
dc.sourceRevista Derecho Administrativo Económico; Núm. 06; 547-558es-ES
dc.source0719-5591
dc.source0717-4888
dc.subjectcatastro público de aguas; agua; derecho de aprovechamiento de aguas; derecho de aguases-ES
dc.titleEl Catastro Público de Aguas: sobre el registro y el perfeccionamiento de los derechos de aprovechamiento de aguas.es-ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion
dc.typees-ES


This item appears in the following Collection(s)

Show simple item record