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dc.contributores-ES
dc.creatorVaras, Felipe
dc.date2017-11-10
dc.date.accessioned2019-07-18T22:42:15Z
dc.date.available2019-07-18T22:42:15Z
dc.identifierhttp://redae.uc.cl/index.php/redae/article/view/224
dc.identifier.urihttps://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/102305
dc.descriptionEn el Diario Oficial de fecha 8 de junio de 1999 se publicó la Ley No 19.613, que introduce modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos, contenida en el D.F.L. N° 1 de Minería de 1982, y a la Ley N° 18.410, Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, con el objeto de fortalecer el régimen de fiscalización del sector público. La Ley N° 19.613, que tuvo por objeto ampliar las facultades fiscalizadoras y sobre todo sancionatorias de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, reguló, entre otras materias, la compensación que se debe pagar a los usuarios en caso de suspensión o interrupción del suministro de energía eléctrica no autorizada en conformidad a la ley y los reglamentos, lo que implica una carga y gravamen para las distribuidoras de electricidad que no existía con anterioridad.es-ES
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherRevista Derecho Administrativo Económicoes-ES
dc.relationhttp://redae.uc.cl/index.php/redae/article/view/224/216
dc.rightsCopyright (c) 2017 Revista Derecho Administrativo Económicoes-ES
dc.sourceRevista Derecho Administrativo Económico; Núm. 09; 351-356es-ES
dc.source0719-5591
dc.source0717-4888
dc.subjectCompensación; empresas distribuidoras; facultades fiscalizadoras; sector público; facultades sancionatorias; suspensión; interrupción; suministro de energía eléctrica no autorizada; gravamen.es-ES
dc.titleAnálisis de la compensación establecida en el artículo 16 B de la Ley N° 18.410 y sus efectos en las empresas distribuidorases-ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion
dc.typees-ES


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