Los derechos de aprovechamiento en las comunidades de aguas
Author
Ojeda Francei, Aldo
Abstract
De acuerdo al Código de Aguas (art. 186), las comunidades de aguas nacen a partir del hecho que dos o más personas tengan derechos de aprovechamiento en las aguas de un mismo canal o embalse, o usen en común la misma obra de captación de aguas subterráneas. A ese hecho. la ley le otorga una organización legal, de modo de regular las distintas relaciones, así como los derechos y obligaciones que surgen a su interior entre las personas que extraen aguas en común a través de una obra, sea un canal o embalse, o bien un pozo.