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dc.contributores-ES
dc.creatorHerráez Vilas, Pablo
dc.date2017-10-24
dc.date.accessioned2019-07-18T22:42:28Z
dc.date.available2019-07-18T22:42:28Z
dc.identifierhttp://redae.uc.cl/index.php/redae/article/view/257
dc.identifier10.7764/redae.5.3
dc.identifier.urihttps://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/102406
dc.descriptionEn nuestro ordenamiento jurídico, hasta el advenimiento de los planes hidrológicos de cuenca aprobados por el Real Decreto N° 1664/ 1998, de 24 de julio, el tratamiento normativo del concepto de caudal ecológico ha sido ciertamente escaso. En la actualidad, desde los presupuestos constitucionales que imponen a la Administración el deber de velar “por la utilización racional de los recursos naturales, con el fin de (..,) defender y restaurar el medio ambiente”, no cabe duda de que en el proceso de atribución de los derechos de aprovechamiento del agua ha de tenerse en cuenta la necesidad de preservar unas determinadas dotaciones destinadas a la conservación o recuperación del medio natural, para que por los cauces fluviales circule el agua en cantidad suficiente para el mantenimiento de los ecosistemas acuáticos.es-ES
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherRevista Derecho Administrativo Económicoes-ES
dc.relationhttp://redae.uc.cl/index.php/redae/article/view/257/249
dc.rightsCopyright (c) 2017 Revista Derecho Administrativo Económicoes-ES
dc.sourceRevista Derecho Administrativo Económico; Núm. 05; 103-116es-ES
dc.source0719-5591
dc.source0717-4888
dc.subjectRégimen jurídico; caudales ecológicos; planes hidrológicos de cuenca; derechos de aprovechamiento del agua; utilización racional.es-ES
dc.titleRégimen jurídico de los caudales ecológicos en Españaes-ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion
dc.typees-ES


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