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dc.contributores-ES
dc.creatorSchiavi, Pablo
dc.date2019-05-31
dc.identifierhttp://redae.uc.cl/index.php/redae/article/view/503
dc.identifier10.7764/redae.29.2
dc.descriptionUna fuente relativamente novedosa para el Derecho Administrativo es la incorporación de normas a nuestro ordenamiento jurídico mediante los convenios colectivos del sector público.La admisibilidad de los Convenios Colectivos celebrados por las Administraciones estatales con las organizaciones de funcionarios públicos es actualmente reconocida (con especificidades) por la Doctrina del Derecho Laboral y del Derecho Administrativo.Por ende, afirma Carlos Delpiazzo, puede considerarse como propia de un Derecho General del Trabajo que prima sobre el Derecho Privado del Contrato de Trabajo y sobre el Derecho Administrativo de la Función Pública.Si bien la discusión relativa a la consideración de los convenios colectivos de la Administración como fuente del Derecho Administrativo estaría zanjada a nivel doctrinario, lo cual se refuerza con su reconocimiento legal y en innumerables convenios internacionales, en la práctica se siguen vislumbrando dificultades a la hora de ejecutar en los hechos lo acordado entre la Administración y sus funcionarios. es-ES
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherRevista Derecho Administrativo Económicoes-ES
dc.relationhttp://redae.uc.cl/index.php/redae/article/view/503/pdf
dc.rightsCopyright (c) 2019 Revista Derecho Administrativo Económicoes-ES
dc.sourceRevista Derecho Administrativo Económico; Núm. 29 (2019); 33-51es-ES
dc.source0719-5591
dc.source0717-4888
dc.subjectDerecho Administrativo; fuentes; convenios colectivoses-ES
dc.titleConvenios colectivos de la Administración: ¿son fuente de Derecho Administrativo?es-ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion
dc.typees-ES


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