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dc.contributores-ES
dc.creatorArévalo Cunich, Gonzalo
dc.date2017-10-24
dc.date.accessioned2019-07-18T22:42:28Z
dc.date.available2019-07-18T22:42:28Z
dc.identifierhttp://redae.uc.cl/index.php/redae/article/view/268
dc.identifier10.7764/redae.1.2
dc.identifier.urihttps://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/102413
dc.descriptionLas aguas subterráneas son aquellas que están ocultas en el seno de la tierra y no han sido alumbradas. Así son definidas por el Código de Aguas en su artículo 2°, inciso final. El mismo artículo señala en su inciso 2° que aguas superficiales son aquellas que se encuentran naturalmente a la vista del hombre, las que a su vez pueden ser corrientes o detenidas. Nuestro Código de Aguas establece una marcada diferencia entre las aguas superficiales y las subterráneas. A estas últimas les son aplicables una serie de normas especiales, atendida su particular naturaleza, las que serán objeto del presente estudio.es-ES
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherRevista Derecho Administrativo Económicoes-ES
dc.relationhttp://redae.uc.cl/index.php/redae/article/view/268/260
dc.rightsCopyright (c) 2017 Revista Derecho Administrativo Económicoes-ES
dc.sourceRevista Derecho Administrativo Económico; Núm. 01; 11-26es-ES
dc.source0719-5591
dc.source0717-4888
dc.subjectRégimen jurídico; aguas subterráneas; aguas superficiales.es-ES
dc.titleApuntes sobre el régimen jurídico de las aguas subterráneases-ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion
dc.typees-ES


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