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dc.contributores-ES
dc.creatorBravo Rivera, Pilar
dc.date2017-10-24
dc.date.accessioned2019-07-18T22:42:29Z
dc.date.available2019-07-18T22:42:29Z
dc.identifierhttp://redae.uc.cl/index.php/redae/article/view/236
dc.identifier.urihttps://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/102419
dc.descriptionA partir de los dos primeros artículos de la ley se enuncia la participación de las instituciones públicas o estatales. Es así como en ellos se dispone: Artículo 14. La producción, el transporte, la distribución, el régimen de concesiones y tarifa de la energía eléctrica y las funciones del Estado relacionadas con estas materias se regirán por la presente ley. Artículo 2°. Están comprendidas en las disposiciones de la presente ley: 7. Las relaciones de las empresas eléctricas con el Estado, las Municipalidades, otras entidades de servicio eléctrico y los particulares. Si avanzamos en el texto de la ley, se van especificando las instituciones, sus funciones y sus relaciones dentro del marco legislativo del sector.es-ES
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherRevista Derecho Administrativo Económicoes-ES
dc.relationhttp://redae.uc.cl/index.php/redae/article/view/236/228
dc.rightsCopyright (c) 2017 Revista Derecho Administrativo Económicoes-ES
dc.sourceRevista Derecho Administrativo Económico; Núm. 07; 657-672es-ES
dc.source0719-5591
dc.source0717-4888
dc.subjectInstitucionalidad jurídica; participación; instituciones públicas, servicio eléctrico; energía eléctrica.es-ES
dc.titleNueva institucionalidad jurídica del DFL N° 1 de 1982es-ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion
dc.typees-ES


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