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dc.contributores-ES
dc.creatorMuñoz Escudero, Gonzalo
dc.date2017-11-10
dc.date.accessioned2019-07-18T22:42:29Z
dc.date.available2019-07-18T22:42:29Z
dc.identifierhttp://redae.uc.cl/index.php/redae/article/view/203
dc.identifier.urihttps://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/102424
dc.descriptionLas organizaciones de usuarios de aguas se entienden organizadas o formadas, según la normativa vigente, solo cuando son registradas por la Dirección General de Aguas; trámite que es igualmente necesario cumplir cuando se modifican sus estatutos. Asimismo, el citado registro debe efectuarse ya sea cuando la O. U. se ha organizado o formado convencionalmente; o bien, cuando lo ha sido judicialmente. Sin embargo, en este último caso, especialmente si en el respectivo procedimiento judicial ha existido controversia entre dos o más de los interesados, el referido registro plantea algunos inconvenientes de carácter práctico y otros de carácter jurídico, sobre los cuales se ocupa el presente trabajo; y cuya solución propondré, al finalizar, una solución de carácter transitorio y otras de carácter definitivo.es-ES
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherRevista Derecho Administrativo Económicoes-ES
dc.relationhttp://redae.uc.cl/index.php/redae/article/view/203/196
dc.rightsCopyright (c) 2017 Revista Derecho Administrativo Económicoes-ES
dc.sourceRevista Derecho Administrativo Económico; Núm. 11; 303-309es-ES
dc.source0719-5591
dc.source0717-4888
dc.subjectRegistro; organizaciones de usuarios de aguas; Dirección General de Aguas; procedimiento judicial; controversia.es-ES
dc.titleEl registro de las organizaciones de usuarios de agua por la Dirección General de Aguases-ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion
dc.typees-ES


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