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dc.creatorFernández González, Miguel A.
dc.date2016-07-27
dc.date.accessioned2019-09-11T15:03:16Z
dc.date.available2019-09-11T15:03:16Z
dc.identifierhttps://revistaderechopublico.uchile.cl/index.php/RDPU/article/view/42486
dc.identifier10.5354/rdpu.v0i65.42486
dc.identifier.urihttps://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/109245
dc.descriptionConforme al tema de este Encuentro, dedicado al "Congreso Nacional y su proyección institucional", me ha parecido oportuno profundizar algunas ideas contenidas en la ponencia que presenté, precisamente, en las XXVIII Jornadas de Derecho Público realizadas en 1997, en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Concepción, en torno de los órganos constitucionalmente autónomos.' Esta vez, quisiera situar aquellos conceptos, por una parte, en parangón con el de órganos "legalmente" autónomos para, ensepida, confrontarlos con la atribución exclusiva que la Constitución confiere a la Cámara de Diputados, en su artículo 48' No l), conforme a la cual le corresponde fiscalizar los actos del Gobierno; sin dejar, al final, de mencionar otras secuelas de aquella autonomía constitucional.es-ES
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherFacultad de Derecho, Universidad de Chilees-ES
dc.relationhttps://revistaderechopublico.uchile.cl/index.php/RDPU/article/view/42486/44502
dc.sourceRevista de Derecho Público; Núm. 65 (2003): Estudios sobre Congreso Nacional; Págs. 217-232es-ES
dc.sourceRevista de Derecho Público; Núm. 65 (2003): Estudios sobre Congreso Nacional; Págs. 217-232en-US
dc.source0719-5249
dc.source0716-0267
dc.titleImprocedencia de la fiscalización parlamentaria y otras consecuencias respecto de los órganos constitucionalmente autónomoses-ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion


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