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dc.contributores-ES
dc.creatorZúñiga-Fajuri, Alejandra C; Universidad de Valparaíso. Universidad Diego Portales
dc.date2013-01-14
dc.date.accessioned2019-11-11T18:26:18Z
dc.date.available2019-11-11T18:26:18Z
dc.identifierhttp://www.revistamedicadechile.cl/ojs/index.php/rmedica/article/view/2421
dc.identifier.urihttps://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/110626
dc.description              Sr. Editor: La nueva Ley N° 20.584 de Derechos de Paciente, que entra en vigencia en octubre del presente año, va a significar, sin lugar a dudas, un cambio radical en la relación médico-paciente de tipo “beneficientista” (que busca lo que es mejor para el paciente sólo desde la perspectiva del médico), para instaurar una relación fundada en el modelo de la autonomía (que toma en consideración los valores del enfermo como elemento principal para el discernimiento de las decisiones finales). Ejemplos de ello son el reconocimiento del derecho al consentimiento informado (que incluye el derecho al rechazo y/o suspensión de un tratamiento médico) y el establecimiento de los Comités de Ética como organismos consultores.               La ley parece estar en armonía con la Asociación Médica Mundial que ya en 1981 reconoció, en la Declaración de Lisboa, el derecho a la autodeterminación y a tomar decisiones libremente “de modo que el paciente adulto, mentalmente competente, tiene derecho a dar o negar su consentimiento para cualquier examen, diagnóstico o terapia”[i]. Se garantiza también el “derecho a la dignidad” estableciéndose que la dignidad del paciente debe ser respetadas en todo momento durante la atención médica, de modo que el paciente tiene derecho a una atención terminal humana y a recibir toda la ayuda disponible para morir lo más digna y aliviadamente posible, si así lo ha decidido.               En esta línea, el artículo 14 de la nueva Ley de Derechos del Paciente contempla el derecho al consentimiento informado como aquel que posee toda persona para otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento vinculado a su atención de salud. Este derecho incorpora implícitamente el derecho a la “interrupción o suspensión” de un tratamiento, según consta en el mensaje del proyecto de ley y en los documentos que dan cuenta de su historia fidedigna. En efecto, el mensaje entiende que “es posible que una persona aquejada de una enfermedad incurable y en fase terminal, decida no seguir siendo sometida a tratamientos”[ii].  Ello significa que, aún cuando esté en riesgo la propia vida, los médicos no podrán –será ilegal- obligar al paciente a iniciar o continuar con un tratamiento médico.  es-ES
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherRevista Médica de Chilees-ES
dc.relationhttp://www.revistamedicadechile.cl/ojs/index.php/rmedica/article/view/2421/111
dc.relationhttp://www.revistamedicadechile.cl/ojs/index.php/rmedica/article/downloadSuppFile/2421/7489
dc.relationhttp://www.revistamedicadechile.cl/ojs/index.php/rmedica/article/downloadSuppFile/2421/7490
dc.sourceRevista Médica de Chile; Vol. 141, núm. 1 (2013): ENERO 2013es-ES
dc.source0034-9887
dc.subjectconsentimiento informado;autonomía;dignidades-ES
dc.titleLa nueva Ley de Derechos del Paciente: del modelo de la beneficencia al modelo de la autonomíaes-ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion
dc.typees-ES


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