Show simple item record

Régimen jurídico de los caudales ecológicos en España

dc.creatorHerráez Vilas, Pablo
dc.date2020-01-02
dc.date.accessioned2020-07-01T16:45:52Z
dc.date.available2020-07-01T16:45:52Z
dc.identifierhttp://redae.uc.cl/index.php/REDAE/article/view/7738
dc.identifier10.7764/redae.5.3
dc.identifier.urihttps://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/136941
dc.descriptionEn nuestro ordenamiento jurídico, hasta el advenimiento de los planes hidrológicos de cuenca aprobados por el Real Decreto N° 1664/ 1998, de 24 de julio, el tratamiento normativo del concepto de caudal ecológico ha sido ciertamente escaso. En la actualidad, desde los presupuestos constitucionales que imponen a la Administración el deber de velar “por la utilización racional de los recursos naturales, con el fin de (..,) defender y restaurar el medio ambiente”, no cabe duda de que en el proceso de atribución de los derechos de aprovechamiento del agua ha de tenerse en cuenta la necesidad de preservar unas determinadas dotaciones destinadas a la conservación o recuperación del medio natural, para que por los cauces fluviales circule el agua en cantidad suficiente para el mantenimiento de los ecosistemas acuáticos.  es-ES
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherPrograma de Derecho Administrativo Económico de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chilees-ES
dc.relationhttp://redae.uc.cl/index.php/REDAE/article/view/7738/7250
dc.sourceRevista de Derecho Administrativo Económico; Núm. 5 (2001); 103-116es-ES
dc.source0719-5591
dc.source0717-4888
dc.source10.7764/redae.5
dc.titleen-US
dc.titleRégimen jurídico de los caudales ecológicos en Españaes-ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion
dc.typeArtículo revisado por pareses-ES


This item appears in the following Collection(s)

Show simple item record