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El registro de las organizaciones de usuarios de agua por la Dirección General de Aguas

dc.creatorMuñoz Escudero, Gonzalo
dc.date2019-12-16
dc.date.accessioned2020-07-01T16:45:52Z
dc.date.available2020-07-01T16:45:52Z
dc.identifierhttp://redae.uc.cl/index.php/REDAE/article/view/5426
dc.identifier10.7764/redae.11.4
dc.identifier.urihttps://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/136946
dc.descriptionLas organizaciones de usuarios de aguas se entienden organizadas o formadas, según la normativa vigente, solo cuando son registradas por la Dirección General de Aguas; trámite que es igualmente necesario cumplir cuando se modifican sus estatutos. Asimismo, el citado registro debe efectuarse ya sea cuando la O. U. se ha organizado o formado convencionalmente; o bien, cuando lo ha sido judicialmente. Sin embargo, en este último caso, especialmente si en el respectivo procedimiento judicial ha existido controversia entre dos o más de los interesados, el referido registro plantea algunos inconvenientes de carácter práctico y otros de carácter jurídico, sobre los cuales se ocupa el presente trabajo; y cuya solución propondré, al finalizar, una solución de carácter transitorio y otras de carácter definitivo.  es-ES
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherPrograma de Derecho Administrativo Económico de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chilees-ES
dc.relationhttp://redae.uc.cl/index.php/REDAE/article/view/5426/5106
dc.sourceRevista de Derecho Administrativo Económico; Núm. 11 (2003): Julio-Diciembre; 303-309es-ES
dc.source0719-5591
dc.source0717-4888
dc.source10.7764/redae.11
dc.titleen-US
dc.titleEl registro de las organizaciones de usuarios de agua por la Dirección General de Aguases-ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion


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