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dc.creatordel Valle Vergara, Rafael
dc.date2019-12-16
dc.date.accessioned2020-07-01T16:46:05Z
dc.date.available2020-07-01T16:46:05Z
dc.identifierhttp://redae.uc.cl/index.php/REDAE/article/view/5428
dc.identifier10.7764/redae.11.5
dc.identifier.urihttps://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/137030
dc.descriptionDe acuerdo con las disposiciones legales vigentes, se deben inscribir en el Registro de Propiedad de Aguas: los títulos constitutivos de una organización de usuarios; las resoluciones judiciales ejecutoriadas que determinen derechos de los comuneros de una comunidad de aguas; la alteración de la distribución de los derechos sometidos al régimen de organización de usuarios; la inscripción de dominio de los derechos de aprovechamiento de aguas propiamente tales y las mutaciones en el dominio de estos. Se confunde en uno solo registro (libro), y muchas veces en la misma inscripción, inscripciones de naturaleza jurídica totalmente distintas como son la existencia y la vigencia de una organización de usuarios de aguas, con la existencia y vigencia del dominio de derechos de aprovechamiento de aguas.  es-ES
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherPrograma de Derecho Administrativo Económico de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chilees-ES
dc.relationhttp://redae.uc.cl/index.php/REDAE/article/view/5428/5108
dc.sourceRevista de Derecho Administrativo Económico; Núm. 11 (2003): Julio-Diciembre; 311-315es-ES
dc.source0719-5591
dc.source0717-4888
dc.source10.7764/redae.11
dc.titleOrganizaciones de usuarios e inscripción de derechos de aprovechamiento de aguas. La otra modificación pendiente del Código de Aguases-ES
dc.titleen-US
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion


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