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VALOR JURÍDICO DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN EL DERECHO INTERNO

dc.creatorTéllez Soto, Claudia
dc.date1998-12-31
dc.date.accessioned2020-07-15T12:35:27Z
dc.date.available2020-07-15T12:35:27Z
dc.identifierhttp://revistas.uach.cl/index.php/revider/article/view/3027
dc.identifier.urihttps://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/144947
dc.descriptionComo ya es sabido, para que un tratado internacional (en adelante T.I.) se entienda incorporado a nuestro derecho debe ser: 1° negociado y firmado por el Presidente de la República ; 2° aprobado por el Congreso Nacional; 3° ratificado por el Jefe de Estado; 4° promulgado y publicado en el Diario Oficial, según lo establecen los artículos 32 N° 17 y 50 N° 1 de la Constitución Política. A su vez, el mecanismo de control que establece la Constitución para los tratados y su incorporación al orden jurídico interno, es el control preventivo de constituciona lidad que realiza el Tribunal Constitucional, a requerimiento de autoridad expresamente facultada para ello (art. 82 N° 2 C .P.R.)...es-ES
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad Austral de Chile, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.es-ES
dc.relationhttp://revistas.uach.cl/index.php/revider/article/view/3027/2506
dc.rightsDerechos de autor 1998 Revista de Derechoes-ES
dc.sourceRevista de Derecho; Vol. 9 Núm. 1 (1998); 179-190es-ES
dc.source0718-0950
dc.source0716-9132
dc.titleen-US
dc.titleVALOR JURÍDICO DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN EL DERECHO INTERNOes-ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion


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