Production contracts and environmental liability of processors due to dangerous activities carried by farmers
Reinterpretando la responsabilidad ambiental por daños a las personas derivados de actividades riesgosas: el caso de los contratos agroindustriales
Author
Gapel Redcozub, Guillermo
Ruiz, Haraví Eloisa
Full text
http://revistas.uach.cl/index.php/revider/article/view/74610.4067/S0718-09502017000200011
Abstract
Production Contracts have become a widely used tool to coordinate the production of commodities for industrial purposes in Argentina. As a remarkable feature, these contracts allow industrial firms (“processors”) to manage and supervise the commodities production process, turning farmers and small agricultural enterprises into mere providers of services. Under this relationship, when farmers perform dangerous activities guided and monitored by processors and those activities cause certain type of environmental damages, the former can be held liable and required to com-pensate the victims. This liability rule is built upon the provisions of the new Argentine Civil and Commercial Code, the General Law for the Environment and the National Constitution. Los contratos agroindustriales en Argentina se han convertido en un instrumento de extensa difusión para coordinar la producción de una gran variedad de frutos primarios destinados a procesos de industrialización, caracterizándose por contener ciertas cláusulas que otorgan amplias facultades de dirección y control del proceso a favor del empresario industrial o comerciante (empresarios integradores). En estos casos, cuando en el marco de las tareas productivas el productor integrado lleve a cabo actividades riesgosas o peligrosas que ocasionen daños ambientales indirectos, los empresarios integradores serán pasibles de responsabilidad ambiental en virtud de su carácter de servidos de la actividad riesgosa, con independencia del provecho económico que le pueda reportar el producido de dichas actividades. Esta extensión de responsabilidad se fundamenta en la reinterpretación del art. 1758 in fine del CCCN, efectuada en forma armónica con el art. 41 de la Constitución Nacional, con la legislación especial en la materia (Ley General del Ambiente), y con las normas civiles relativas a la función preventiva del derecho de daños.