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EL ACCESO POR VÍA INCIDENTAL EN LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL ITALIANA

dc.creatorPesole, Luciana
dc.creatorBordalí, Andrés
dc.date2001-07-31
dc.date.accessioned2020-07-15T12:35:51Z
dc.date.available2020-07-15T12:35:51Z
dc.identifierhttp://revistas.uach.cl/index.php/revider/article/view/2892
dc.identifier.urihttps://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/145252
dc.descriptionLa Constitución italiana no contiene ninguna referencia a las modalidades de acceso a la Corte Constitucional, excepto lo preceptuado en su artículo 127. La opción a favor de la vía incidental es la base de la justicia constitucional en esa República, asunto que ha sido regulado en una ley de 1948. De lo expuesto resulta que la característica distintiva del control de legitimidad constitucional en el ordenamiento italiano se encuentra en el enganche procesal, lo cual significa que, en general, no es posible dirigirse directamente a la Corte para denunciar un vicio de inconstitucionalidad, pues resulta necesaria la intermediación de un juez. Esa es la vía incidental.es-ES
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad Austral de Chile, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.es-ES
dc.relationhttp://revistas.uach.cl/index.php/revider/article/view/2892/2424
dc.rightsDerechos de autor 2001 Revista de Derechoes-ES
dc.sourceRevista de Derecho; Vol. 12 Núm. 1 (2001); 261-272es-ES
dc.source0718-0950
dc.source0716-9132
dc.titleen-US
dc.titleEL ACCESO POR VÍA INCIDENTAL EN LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL ITALIANAes-ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion


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