discrecionalidad en la promulgación de las leyes
Author
Lübbert Álvarez, Valeria
Full text
http://revistas.uach.cl/index.php/revider/article/view/203410.4067/S0718-09502012000200012
Abstract
CONSIDERANDO1:
(...)
QUINTO: Conforme a los artículos 6º y 7º del Código Civil, las leyes solo tienen fuerza obligatoria una vez promulgadas en la forma dispuesta por la Constitución Política y publicadas, en conformidad a la ley.
El distingo entre los conceptos de promulgación y publicación solo surge entre nosotros con motivo de la reforma de los dos artículos aludidos, a través de la Ley Nº 9.400, de 6 de octubre de 1949, que fijó su texto actual...