dc.description | El presente trabajo analiza la institución jurídica de las ordenanzas municipales, definidas como normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad, en virtud de lo señalado por el artículo 12 de la Ley Nº 18.695. Para estos efectos, se analiza la potestad reglamentaria que el legislador le otorga a las municipalidades, entendidas como corporaciones autónomas de derecho público, en virtud de la cual, surge la figura de las ordenanzas municipales, con una serie de limitaciones formales y materiales, que buscan resguardar la jerarquía y valor innovativo en las leyes, posicionando a las ordenanzas municipales con un valor infralegal. Lo anterior, aplicado al contexto social del año 2018, donde en Chile fuimos testigos de un cambio de paradigma en cuanto a las luchas feministas, en virtud de las cuales, el acoso callejero fue parte de la discusión en los diversos sectores sociales, y las municipalidades no se abstrajeron de dicho debate, sino por el contrario, dictaron ordenanzas municipales que buscaban resguardar a las mujeres en contextos de acoso callejero. El análisis que este trabajo busca realizar es que las ordenanzas municipales por el mandato entregado por el legislador, se verían impedidas de regular el acoso callejero, ya que excede su materia de competencia, y les da una calidad innovativa a dichas ordenanzas. Agregando que el acoso callejero, como conducta reprochable, atenta contra la indemnidad sexual de las mujeres, y atenta contra sus garantías constitucionales, por lo que el bien jurídico que se busca resguardar requiere de una protección mayor, que sería a través de una ley. A todo lo anterior, esta autora no le resta mérito a dichas ordenanzas, ya que han sido importantes a la hora de enriquecer el debate sobre un tema de gran relevancia para las mujeres de nuestro país, pero no son suficientes, agregando además que éstas no pueden asumir una postura innovadora en la creación de derecho, bajo el riesgo de transgredir principios fundamentales a través de los cuales se construye nuestro Estado de Derecho, como lo es la separación de los poderes. | es-ES |