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dc.creatorSilva Alliende, Matías
dc.date2011-08-01
dc.identifierhttp://personaysociedad.uahurtado.cl/index.php/ps/article/view/217
dc.identifier10.53689/pys.v25i2.217
dc.descriptionLa sentencia del caso Almonacid Arellano y otros versus Chile de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, condena a Chile a cumplir lo ordenado. El mismo Estado chileno debe determinar los medios a través de los cuales concretará y ejecutará las obligaciones emanadas de la sentencia. Lo anterior trae como consecuencia una obligación para nuestro poder legislativo: derogar el Decreto Ley (DL) de Amnistía. Por otra parte, nuestros tribunales superiores se han servido de la utilización de la prescripción gradual para favorecer a aquellos que han cometido delitos contra la humanidad, infringiendo otro principio del Derecho Internacional de los Derechos Humanos: la imprescriptibilidad de estos delitos. Lo anterior se traduce en lo que en este artículo denominamos deuda del Estado de Chile. Nuestro país está incumpliendo los deberes generales contenidos en la Convención Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) –obligación de respetar los derechos y de adoptar disposiciones de derecho interno, violando además normas particulares de la misma Convención que aseguran a las personas las garantías judiciales y la protección judicial.es-ES
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherFacultad de Ciencias Sociales, Universidad Alberto Hurtadoes-ES
dc.relationhttp://personaysociedad.uahurtado.cl/index.php/ps/article/view/217/212
dc.rightsDerechos de autor 2011 Persona y Sociedades-ES
dc.sourcePersona y Sociedad; Vol. 25 Núm. 2 (2011): Persona y Sociedad; 125,140es-ES
dc.source0719-0883
dc.source0716-730X
dc.titleLa situación del Decreto Ley de Amnistía después del fallo Almonacid Arellanoes-ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion


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