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dc.creatorArteaga Echeverría, Ignacio
dc.date2019-12-10
dc.date.accessioned2021-01-29T14:29:55Z
dc.date.available2021-01-29T14:29:55Z
dc.identifierhttp://redae.uc.cl/index.php/REDAE/article/view/4896
dc.identifier10.7764/redae.15.13
dc.identifier.urihttps://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/164453
dc.descriptionComenta el autor el criterio adoptado por la Corte de Apelaciones de Santiago, confirmado luego por la Corte Suprema, en cuanto a que las Resoluciones de Calificación Ambiental que aprueban ambientalmente un proyecto, son actos administrativos de opinión y no de resultado, incapaces por sí, de contaminar el medio ambiente o afectar la salud de las personas, y por ende incapaces de ser objeto de un recurso de protección basado en la garantía del Nº 8 del artículo 19 de nuestra Constitución Política (“CP”). A su juicio, si una Resolución de Calificación Ambiental (en adelante “RCA”), aprueba un proyecto que no cumple con la normativa ambiental aplicable, por ejemplo normas de emisión, o no se hace cargo de sus efectos ambientales relevantes, debe ser susceptible de anulación por la vía de un recurso de protección.es-ES
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherPrograma de Derecho Administrativo Económico de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chilees-ES
dc.relationhttp://redae.uc.cl/index.php/REDAE/article/view/4896/4612
dc.sourceRevista de Derecho Administrativo Económico; Núm. 15 (2005): Julio- Diciembre; 181-189es-ES
dc.source0719-5591
dc.source0717-4888
dc.source10.7764/redae.15
dc.titleSobre la improcedencia del recurso de protección en contra de resoluciones de calificación ambiental (El caso de la Central Termoeléctrica Candelaria)es-ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion


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