Bertoldo’s Court: Constitutional Delegation in the Design of Judicial Institutions
El tribunal de Bertoldo: Delegación constitucional en el diseño de instituciones judiciales
Author
García-Huidobro, Luis Eugenio
Guidi, Sebastián
Abstract
The Chilean Constitutional Convention will have to design multiple novel and complex institutions, many of them having a judicial character. Within this process, this essay suggests that regarding these judicial institutions, the Convention should endeavor to design them in a very detailed way, to avoid excessive delays or manipulations from Parliamentarian majorities. In the Italian Constitution of 1948, the vagueness on the regulation of the Constitutional Court led to delays in its implementation, dominated by capture attempts from the governing party. In the Argentinian constitutional reform of 1994, the deficient regulation of the Judiciary Council allowed that almost all governments attempted to or were able to change its composition to increase their political control over it. In the Chilean Constitution of 1925, the skimpy regulation of the administrative courts caused that, straightforwardly, they were never created. Even though these defects in the constitutional regulation are not the only factor that explains the failure of these institutions, they nevertheless posed difficulties to the coordination among political participants, and they provided excuses to the ones who did not want to implement them. La Convención Constitucional chilena deberá diseñar una multiplicidad de novedosas y complejas instituciones, muchas de ellas de carácter judicial. Al hacerlo, este ensayo sugiere que respecto de estas últimas deberá procurar hacerlo con un alto grado de detalle para evitar que la implementación de estas instituciones judiciales no sea excesivamente retrasada ni manipulada por futuras mayorías parlamentarias. Para argumentar en este sentido, se recogen tres experiencias del derecho comparado. En la Constitución italiana de 1948, la vaguedad en la regulación de la Corte Constitucional llevó a demoras en su implementación cruzadas por intentos de captura por parte del partido gobernante. En la reforma constitucional argentina de 1994, la deficiente regulación del Consejo de la Magistratura permitió que casi todos los gobiernos hayan intentado o logrado reformar su composición para aumentar el control político sobre este. En la Constitución chilena de 1925, la raquítica regulación de los tribunales administrativos permitió, derechamente, que estos nunca fueran implementados. Si bien los defectos en la regulación constitucional no son el único factor que explica el fracaso de estas instituciones, éstos dificultaron la coordinación entre sectores políticos y proveyeron de excusas a quienes no deseaban implementarlas.