Manifestations and limits of objective good faith in the execution of contracts. Legal criteria for the resolution of diffuse contractual situations
Manifestaciones y límites de la buena fe objetiva en la ejecución de los contratos. Criterios jurídicos para la resolución de situaciones contractuales difusas
Author
Elorriaga De Bonis, Fabián
Abstract
Good faith is not only a general principle of Law and contracts in particular, but also constitutes a duty of typical behavior that the parties are bound to follow by law. This translates in the existence of a number of contractual duties, that are called implicit duties, collaterals, implied terms, virtual obligations or parcel figures of good faith, all of which are not expressly stated in the contract as parties’ obligations but that derive from good faith and serve to decide unclear contractual problems. However, good faith is not a resource that lacks limits since, unless there is good reasons for doing so, such duties cannot be invoked to avoid what is clearly stated in the contract, thence the same can only be soundly used in order to fulfill what was not foreseen or what was stated in the contract is not harmonic or coherent with the factual circumstances that surround its execution and the economic goals of the parties. La buena fe no es solo un principio informador del ordenamiento jurídico en general y de los contratos en particular, sino que se configura como un deber de comportamiento típico que la ley impone a los contratantes. Esto se manifiesta en el nacimiento de una serie de deberes contractuales de comportamiento, denominados deberes implícitos, colaterales, implied terms, prestaciones virtuales o figuras parcelares de la buena fe, todos los que no están expresamente previstos en el contrato como obligaciones de las partes, pero que derivan de la buena fe y sirven para decidir situaciones contractuales difusas. Con todo, la buena fe no es un recurso que carezca de límites, ya que salvo que existan buenas razones para ello, estos relevantes deberes no pueden invocarse para eludir lo claramente estipulado en el contrato, y ellos podrán alegarse con sustento sólo para integrarlo donde no existió suficiente previsión o lo estipulado no es armónico o coherente con las circunstancias de hecho que rodean su ejecución y la finalidad económica de las partes.