NOTAS SOBRE LA FACULTAD DE AMPLIAR O RECTIFICAR LA DEMANDA UNA VEZ INICIADO EL JUICIO ORDINARIO
NOTAS SOBRE LA FACULTAD DE AMPLIAR O RECTIFICAR LA DEMANDA UNA VEZ INICIADO EL JUICIO ORDINARIO
Author
Alcalde Silva, Jaime
Abstract
Good faith is not only a general principle of Law and contracts in particular, but also constitutes a duty of typical behavior that the parties are bound to follow by law. This translates in the existence of a number of contractual duties, that are called implicit duties, collaterals, implied terms, virtual obligations or parcel figures of good faith, all of which are not expressly stated in the contract as parties’ obligations but that derive from good faith and serve to decide unclear contractual problems. However, good faith is not a resource that lacks limits since, unless there is good reasons for doing so, such duties cannot be invoked to avoid what is clearly stated in the contract, thence the same can only be soundly used in order to fulfill what was not foreseen or what was stated in the contract is not harmonic or coherent with the factual circumstances that surround its execution and the economic goals of the parties El presente trabajo trata de precisar el sentido y alcance de la facultad de ampliar y rectificar la demanda que el artículo 261 CPC le concede al demandante una vez iniciado el juicio ordinario. Ella difiere de la posibilidad que admite el artículo 312 CC, donde se admite que cualquiera de las dos partes, en sus escritos de réplica o dúplica, pueda ampliar, adicionar o modificar las acciones y excepciones que ha formulado en su demanda o contestación, con tal de que esa alteración no afecte la controversia principal planteada ante el tribunal. Con apoyo del origen histórico de la regla y de una lectura sistemática dentro del contexto del Código de Procedimiento Civil, se trata de demostrar que la ampliación o rectificación de la demanda solo comprende el relato escrito presentado al tribunal y nunca cuando ya hubo un comportamiento del demandado que asume los términos materiales de la controversia judicial y traba la relación procesal. Por lo demás, esta posibilidad no se extiende a los procedimientos reformados, aunque sí viene recogida en el nuevo Código Procesal Civil con algunos cambios de en su formulación