Analysis of regulatory authority of the municipal ordinance in the context of street harassment: notion, limits and role in the social scenario. Study focused in the municipal ordenance of street harassment of the municipality of Las Condes and Recoleta
Análisis de la potestad reglamentaria de las ordenanzas municipales en el contexto del acoso callejero: noción, límites y rol en el escenario social. Estudio centrado en las ordenanzas municipales de acoso callejero de la Municipalidad de Las Condes y de la Municipalidad de Recoleta
Author
Mallea Valve, Eliana Beatriz de la Merced
Abstract
This article analyzes the legal institution of the municipal regulations, defined as general norms and mandatory to the community, by virtue of the provisions of article 12 of the Law No. 18,695. For these purposes, we examine the regulatory power that legislator grants to municipalities, understood as autonomous public law corporations, by virtue of which, the figure of the municipal ordinances arises, with a series of formal and material limitations, that seek to protect the hierarchy and innovative value in the laws, and seeks to position municipal ordinances with an infralegal value. Neverthelessto which, the year 2018 in our country we witnessed a paradigm shift in terms of feminist claims and advocacy agenda, under which, street harassment was part of the discussion in the various social sectors, and the municipalities did not ignore this debate, but rather, they issued municipal ordinances that sought to protect women in contexts of street harassment. The article suggest that the municipal ordinances by the mandate given by the legislator, would be prevented from regulating street harassment, since it exceeds its competition matter, and gives an innovative quality to these ordinances. Adding also that street harassment as reprehensible behavior threatens the sexual indemnity of women, and undermines their constitutional guarantees, so that the legal good that seeks to protect requires greater protection, which would be through a law. To all the above, this author does not detract from these ordinances, since they have been important at the time of enriching the debate on a topic of great relevance for women in our country, but they are not enough, considering that these cannot assume an innovative position in the creation of law, under the risk of transgressing fundamental principles through which our State of Law is built, that is the separation of powers. El presente trabajo analiza la institución jurídica de las ordenanzas municipales, definidas como normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad, en virtud de lo señalado por el artículo 12 de la Ley Nº 18.695. Para estos efectos, se analiza la potestad reglamentaria que el legislador le otorga a las municipalidades, entendidas como corporaciones autónomas de derecho público, en virtud de la cual, surge la figura de las ordenanzas municipales, con una serie de limitaciones formales y materiales, que buscan resguardar la jerarquía y valor innovativo en las leyes, posicionando a las ordenanzas municipales con un valor infralegal. Lo anterior, aplicado al contexto social del año 2018, donde en Chile fuimos testigos de un cambio de paradigma en cuanto a las luchas feministas, en virtud de las cuales, el acoso callejero fue parte de la discusión en los diversos sectores sociales, y las municipalidades no se abstrajeron de dicho debate, sino por el contrario, dictaron ordenanzas municipales que buscaban resguardar a las mujeres en contextos de acoso callejero. El análisis que este trabajo busca realizar es que las ordenanzas municipales por el mandato entregado por el legislador, se verían impedidas de regular el acoso callejero, ya que excede su materia de competencia, y les da una calidad innovativa a dichas ordenanzas. Agregando que el acoso callejero, como conducta reprochable, atenta contra la indemnidad sexual de las mujeres, y atenta contra sus garantías constitucionales, por lo que el bien jurídico que se busca resguardar requiere de una protección mayor, que sería a través de una ley. A todo lo anterior, esta autora no le resta mérito a dichas ordenanzas, ya que han sido importantes a la hora de enriquecer el debate sobre un tema de gran relevancia para las mujeres de nuestro país, pero no son suficientes, agregando además que éstas no pueden asumir una postura innovadora en la creación de derecho, bajo el riesgo de transgredir principios fundamentales a través de los cuales se construye nuestro Estado de Derecho, como lo es la separación de los poderes.