Immunity in International Law: A Slow Process of Evolution. Comment on the Judgment of the Interntional Court of Justice in the Case of Germany v. Italy, 2012
Inmunidad en el derecho internacional: un lento proceso de evolución. Comentario a la sentencia de la Corte Internacional de Justicia en el caso de Alemania vs. Italia, 2012
Author
Aguilar Cavallo, Gonzalo
Full text
https://tribunainternacional.uchile.cl/index.php/RTI/article/view/3013610.5354/rti.v2i4.30136
Abstract
On February 3, 2012, the International Court of Justice issued a judgment in the case of Germany v. Italy, known as the Jurisdictional Immunities of the State. By majority, the Court upheld Germany’s claim against Italy. The origin of this case was that Italian tribunals allowed civil tort claims to be brought against the German State and to declare Greek judgments against Germany enforceable in Italy. The International Court of Justice upheld the traditional principle of State jurisdictional immunity, while Italy highlighted the special features of the facts underlying the respective judicial proceedings. Indeed, Italy argued that the gross human rights violations and serious breaches of humanitarian law lifted the state jurisdictional immunity. The Court did not support this reasoning. Notwithstanding, the dissenting opinions raise various relevant issues. Thus, it is noteworthy to assess whether the judgment applies a formalistic and state-centered approach of international law rather than a material one, which put the human being at the heart of its concerns. el 3 de febrero de 2012, la Corte Internacional de Justicia dictó sentencia en el caso Alemania vs. Italia, denominado las Inmunidades jurisdiccionales del Estado, por medio de la cual, por mayoría, acoge la demanda de Alemania en contra de Italia. Este caso surgió a raíz de la aceptación, por parte de tribunales italianos, de jurisdicción para conocer de demandas en contra del Estado alemán o bien para ejecutar decisiones de tribunales extranjeros respecto de bienes alemanes en Italia. La Corte Internacional de Justicia afirmó en su sentencia el principio de inmunidad de jurisdicción del Estado, no obstante que se invocaban por Italia las características de los hechos que habían dado lugar a los respectivos procesos judiciales. Entre los principales argumentos, Italia sostenía que se trataba de violaciones serias y graves a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, lo que justificaba levantar la inmunidad de jurisdicción del Estado. La Corte no retuvo esa argumentación. Sin embargo, los votos disidentes plantean relevantes cuestiones que merecen una reflexión. En este sentido, es posible pensar que la mayoría de los jueces hicieron primar una visión formalista y estatocéntrica del derecho internacional, en lugar de un enfoque material que ponga al ser humano en el centro de sus preocupaciones.