Access to administrative litigation of absolute third parties in the environmental impact assessment
El acceso al contencioso administrativo de los terceros absolutos en la evaluación de impacto ambiental
Author
Harris Moya, Pedro
Abstract
From the perspective of absolute third parties, the general claim in the environmental impact assessment has entailed multiple restrictions to the right of equal access to justice, due to the applicable legal provisions and the judicial interpretation of said provisions. Since such restrictions are not present in the claims exercised by the owner of the project and their relative third parties, the exercise of claims against environmental qualification resolutions has entailed a breach of the equality of access to judicial protection in the environmental impact assessment.
Given the insufficiency of the remaining actions that may be exercised by absolute third parties against environmental qualification resolutions, a different interpretation of art. 17 of the law which creates the Environmental Courts is needed (Law 20.600) to integrate absolute third parties in the same claim of relative third parties. An interpretation in this sense has positive foundations. It overcomes the current limitations in the exercise of the general claim and, finally, assures the right of equal access to justice for all those who have standing, regardless of their intervention or non-intervention in a citizen participation procedure. Pese a haberles otorgado un acceso a la justicia, la reclamación general de los terceros absolutos en la evaluación de impacto ambiental ha supuesto múltiples restricciones en la justicia de dicho acceso, ya sean ellas estructurales a la formulación de su régimen jurídico o derivadas de su interpretación jurisprudencial. Ya que tales restricciones no están presentes en las reclamaciones ejercidas por el titular del proyecto y sus terceros relativos, el ejercicio de acciones en contra de resoluciones de calificación ambiental ha supuesto una ruptura de la igualdad del acceso a la tutela judicial frente a dicho instrumento de gestión.
Ante la insuficiencia de las restantes acciones susceptibles de ejercerse por terceros absolutos en contra de resoluciones de calificación ambiental, se impone una interpretación diversa del art. 17 de la Ley 20.600, que crea los Tribunales Ambientales, susceptible de integrarlos en la misma reclamación ejercida por quienes hubieren intervenido en su procedimiento administrativo de formación. Una interpretación en tal sentido tiene fundamentos positivos. Asimismo, supera las limitaciones actuales en el ejercicio de la reclamación general y equipara, por último, el acceso a la justicia de todos quienes sean legitimados activamente, con independencia de su intervención o no en un procedimiento de participación ciudadana.