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dc.creatorJulio-Estrada, Alexei
dc.creatorRivera, José Antonio
dc.creatorTorbisco, Neus
dc.creatorValiente, Aresio
dc.creatorYrigoyen, Raquel Z.
dc.date2013-06-04
dc.date.accessioned2022-08-23T15:45:34Z
dc.date.available2022-08-23T15:45:34Z
dc.identifierhttps://anuariocdh.uchile.cl/index.php/ADH/article/view/27030
dc.identifier10.5354/adh.v0i9.27030
dc.identifier.urihttps://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/200102
dc.descriptionEn los países latinoamericanos existe una importante discusión en torno a cuál es la mejor forma de reconocer los derechos indígenas y darle forma jurídica a la principal consecuencia de dicho reconocimiento, cual es, el pluralismo jurídico. Los sistemas políticos nacionales han dado distintas respuestas institucionales ante esta realidad regional; en muchos países estas respuestas han sidoconstitucionales. En este proceso, el derecho internacional de los derechos humanos (DIDH), por una parte, ha contribuido a que se reconozca una visión amplia del contenido y alcance de los derechos fundamentales de las personas y de los pueblos indígenas. Pero, por otra parte, la aplicación de modelos multiculturales ha generado críticas desde el DIDH, ya que ciertas prácticasculturales o “costumbres” indígenas pueden contravenir derechos no susceptibles de afectación. Para aclarar algunos conceptos y para poder establecer algunas posiciones respecto de este tema, es que sometemos las siguientes preguntas a discusión:1. Modelos de Estados. Los diversos modelos de Estado no sólo tienen fundamentos distintos, sino que también consecuencias diferentes respecto de su estructura institucional y cultural, ¿cuál es, a su juicio, el modelo de Estado (liberal-social-multicultural plurinacional) que permite resguardar u otorgar un mejor reconocimiento a los derechos indígenas? Y ¿cuáles son las consecuencias de tratar el multiculturalismo bajo este modelo estatal?2. Modelo institucional. La construcción institucional de un Estado (poderes, funciones, relación entre los poderes, relación con la sociedad civil, entre otros aspectos) es fundamental para llevar a cabo las ideas fundantes de un determinado modelo estatal. En este sentido, se ha discutido sobrela necesidad de replantear la institucionalidad una vez reconocida la multiculturalidad (nuevos poderes, nuevas relaciones entre poderes, redefinición de funciones, nuevas formas de participación). A su juicio, ¿es necesario efectuar ajustes en el modelo institucional o cabe rediseñarlo para dar reconocimiento y garantía a los derechos indígenas?3. Aporte del DIDH. El DIDH ha aportado en el reconocimiento y garantía de los derechos indígenas y de aquellos de los pueblos indígenas. A su juicio, ¿de qué forma el DIDH ha sido significativo para el avance en materia de reconocimiento de una perspectiva amplia del contenido y alcance de los derechos humanos de titulares indígenas? ¿Qué rol juega en dicho proceso el reconocimiento de los derechos colectivos?4. Límites a las prácticas culturales indígenas. Desde una perspectiva de respeto a la dignidad y los derechos humanos consagrados en las constituciones nacionales y los tratados internacionales: ¿es posible y/o justificable imponer límites a las prácticas culturales indígenas o sistemas legales indígenas?es-ES
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad de Chile. Facultad de Derechoes-ES
dc.relationhttps://anuariocdh.uchile.cl/index.php/ADH/article/view/27030/28630
dc.sourceAnuario de Derechos Humanos; No. 9 (2013): Anuario de Derechos Humanos 2013; pág. 62-85en-US
dc.sourceAnuario de Derechos Humanos; Núm. 9 (2013): Anuario de Derechos Humanos 2013; pág. 62-85es-ES
dc.source0718-2279
dc.source0718-2058
dc.titlePluralismo Jurídico y Derechos Humanoses-ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion
dc.typeArtículo invitadoes-ES


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