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dc.creatorAuger Valenzuela, Julio
dc.date2014-07-02
dc.date.accessioned2022-08-23T17:02:49Z
dc.date.available2022-08-23T17:02:49Z
dc.identifierhttps://revistaderechopublico.uchile.cl/index.php/RDPU/article/view/31962
dc.identifier10.5354/rdpu.v0i10.31962
dc.identifier.urihttps://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/202916
dc.descriptionEn septiembre de 1967 el Seminario de Derecho Público de la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile organizó en esta misma ciudad las VI Jornadas de Derecho Público sobre Integración Fronteriza. En estas Jornadas tuve el agrado de presentar a la Tercera Comisión un trabajo sobre movilidad de la mano de obra, derechos sindicales e incidencia de la mano de obra en los costos de producción; en el trabajo mencionado hice presente que la movilidad de la mano de obra o libre transito de los trabajadores dentro de la zona de los países del Area Andina, Chile, Perú y Bolivia, no estaba reglamentada ni en el Tratado de Montevideo, ni en las resoluciones que lo complementan. Agregaba que la movilidad geográfica, espontánea, no reglamentada, esporádica o periódica de trabajadores de un país latinoamericano a otro, data de mucho tiempo y ha sido fuente de grandes problemas.es-ES
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherFacultad de Derecho, Universidad de Chilees-ES
dc.relationhttps://revistaderechopublico.uchile.cl/index.php/RDPU/article/view/31962/33750
dc.sourceRevista de Derecho Público; No. 10 (1969); Pág. 281-286en-US
dc.sourceRevista de Derecho Público; Núm. 10 (1969); Pág. 281-286es-ES
dc.source0719-5249
dc.source0716-0267
dc.titlePolítica laboral para una integración económica de los países que forman el área andinaes-ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion


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