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dc.creatorSilva Abbott, Max
dc.date2016-10-12
dc.date.accessioned2022-08-23T17:06:00Z
dc.date.available2022-08-23T17:06:00Z
dc.identifierhttps://revistaderechopublico.uchile.cl/index.php/RDPU/article/view/43430
dc.identifier10.5354/rdpu.v0i53/54.43430
dc.identifier.urihttps://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/203653
dc.descriptionHace algún tiempo nos tocó ver un programa en televisión en que se analizaban diversas materias de la más variada índole -en este caso específico el de las relaciones prematrimoniales- y se defendían tanto las posturas que las consideraban lícitas y aquellas que las condenaban en cada caso, según el tema tratado. Lo curioso es que en dicho programa se empleó un sistema de decisión el cual primaba el parecer de un "jurado" compuesto por varios jóvenes. Si bien al final dicha asamblea "decidió" que era perfectamente lícito mantener y abogar por las relaciones prematrimoniales -en este tema en particular-, lo que hay de fondo, como es sabido, es una concepción de las cosas absolutamente relativistas que conviene analizar -sea en esta materia o en cualquier otra-, porque en un principio, los argumentos dados para defender esa tesis parecieran razonables, y no dudamos que, en general, los que comparten dicho modo de pensar, tienen las mejores intenciones.es-ES
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherFacultad de Derecho, Universidad de Chilees-ES
dc.relationhttps://revistaderechopublico.uchile.cl/index.php/RDPU/article/view/43430/45416
dc.sourceRevista de Derecho Público; No. 53/54 (1993): Ene/Dic; Págs. 139-145en-US
dc.sourceRevista de Derecho Público; Núm. 53/54 (1993): Ene/Dic; Págs. 139-145es-ES
dc.source0719-5249
dc.source0716-0267
dc.titleÉtica y consenso: por que el relativismo no conduce a parte algunaes-ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion


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