The common intent as a limit of good faith in the construction of implied terms in contracts
La voluntad común como límite de la buena fe en la integración del contrato
Author
Schopf Olea, Adrián
Full text
http://revistas.uach.cl/index.php/revider/article/view/644310.4067/S0718-09502022000100059
Abstract
This article explores the limits of good faith in the construction of implied terms in contracts. It is contended that these limits are inherent to the construction of implied terms, whose function is to fill up gaps in the contract. Accordingly, good faith can never be the source of the main contractual obligations, but only of secondary or ancillary obligations, which can never alter the function of the contract as a whole or contradict any express term of the contract. This means that whereas good faith, as a general regulatory contractual principle is in itself non waivable, the implied terms extracted with its help can be determined and altered by agreement of the parties, in line with their particular interests involved in the contractual bargain. Este trabajo explora los límites de la buena fe en la integración de los contratos. Se sostiene que esos límites son una consecuencia de la naturaleza de la operación de integración contractual, la que tiene por objeto imputar un término implícito al contrato para suplir sus vacíos u omisiones necesitados de reglamentación. En razón de esa naturaleza de la operación de integración contractual, la buena fe no puede ser nunca la fuente de las obligaciones principales del contrato, sino solo de obligaciones secundarias u otros efectos jurídicos accesorios, todos los cuales no pueden nunca alterar el sentido y función del contrato, ni contravenir las estipulaciones expresas de los contratantes. Ello significa que los deberes de conducta y demás efectos jurídicos derivados de la buena fe para integrar las lagunas del contrato se encuentran subordinados a la voluntad común de los contratantes, por lo que son fundamentalmente disponibles. En consecuencia, si bien la buena fe como principio regulador del contrato es esencialmente indisponible, de ello deben distinguirse los deberes de conducta y demás efectos jurídicos derivados de ella para integrar el contrato, los que son modulables y renunciables por los contratantes, de conformidad con sus particulares intereses comprometidos en el intercambio contractual.