Law No. 21,562: some implications for environmental assessment of projects located in latent and/or saturated areas
Ley N°21.562: algunas implicancias para la evaluación ambiental de proyectos ubicados en zonas latentes y/o saturadas
Author
Cubillos Mialani, Matias
Abstract
On May 29, 2023, Law No. 21,562 was published. This law, which modifies Law No. 19,300 on General Bases of the Environment, made changes related to the environmental assessment of projects or activities located in latent or saturated areas. In that context, this article will analyze those norms, which has a special interest: before the enactment of Law No. 21,562 the only obligated by a latency or saturation decree was the Ministry of the Environment, which had to start elaborating a prevention or decontamination plan. However, the new regulations change the paradigm of this decrees, which has a direct impact on the Environmental Impact Assessment System (SEIA) and on the analyses that both the project holders and the organs of the State Administration must carry out. These new decrees will establish specific conditions that must be considered in significant impacts determination, which implies a modification in the assess of some environmental components. Considering the above, the purpose of this article is to analyze the way in which these new rules must be applied within the framework of the environmental assessment and to reflect on the possible practical and theoretical consequences that these may have. Con fecha 29 de mayo de 2023, se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.562, que “modifica la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, con el objeto de establecer restricciones a la evaluación de proyectos en zonas declaradas latentes o saturadas”. Bajo este contexto, en el presente trabajo se abordarán aquellas disposiciones de la Ley N°21.562 que modifican la evaluación de proyectos o actividades en las zonas antes mencionadas. Lo anterior resulta de especial interés, por cuanto hasta antes de la dictación de esta Ley, el único destinatario de un decreto de latencia o saturación era el Ministerio del Medio Ambiente, que debía comenzar con la elaboración del respectivo plan de prevención o descontaminación, según correspondiese. Sin embargo, la nueva normativa cambia el paradigma de este tipo de decretos, cuestión que incide directamente en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y en los análisis que tanto titulares como órganos de la Administración del Estado deben realizar. En efecto, estos decretos establecerán condiciones que deberán ser considerados en la determinación de impactos significativos, modificando la forma en que se evaluarán ciertos componentes ambientales. En este contexto, el objetivo del presente artículo es analizar la forma en que estas nuevas disposiciones deben ser aplicadas en el marco de la evaluación ambiental, y reflexionar sobre las posibles consecuencias que de ellas se pudiesen derivar.