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dc.creatorPérez-Lasserre, Diego
dc.creatorCerón Sotomayor, Francisca
dc.creatorFarías Muñoz, Nicole
dc.date2022-12-07
dc.date.accessioned2024-08-06T16:33:27Z
dc.date.available2024-08-06T16:33:27Z
dc.identifierhttps://rduss.cl/index.php/ojs/article/view/11
dc.identifier.urihttps://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/244504
dc.descriptionEl presente trabajo tiene por objeto justificar que las decisiones jurídicas se pueden considerar rectas en caso de ser prudentes. En particular, argumentaremos que en el contexto de la praxis jurídica las decisiones se han de ubicar en un punto medio entre la seguridad jurídica (predictibilidad) y la apertura a lo excepcional y heterónomo (vida concreta). El mapa de ruta que orientará este trabajo es el que sigue: argumentaremos que la mediación que hace el juez en el contexto de la aplicación del derecho hace necesario reflexionar del modo en el que opera la comprensión humana (1). Luego justificaremos que la apertura del derecho a elementos ajenos a la normatividad positiva (escrita) hace necesario incorporar la prudencia del juez en tanto mecanismo de rectitud de las decisiones jurídicas (2). Por último, sacaremos algunas conclusiones de todo lo dicho (3).es-ES
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad San Sebastiánes-ES
dc.relationhttps://rduss.cl/index.php/ojs/article/view/11/11
dc.sourceRevista de Derecho y Ciencias Sociales; Núm. 27 (2022): Revista de Derecho y Ciencias Sociales; 99-112es-ES
dc.source0718-302X
dc.subjectPrudencia judiciales-ES
dc.subjectcomprensión humanaes-ES
dc.subjectpraxis jurídicaes-ES
dc.subjectequidades-ES
dc.subjectapertura a lo excepcionales-ES
dc.titleDerecho, equidad y praxis. Reflexiones en torno a la prudencia en las decisiones jurídicases-ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion
dc.typeArtículo revisado por pareses-ES


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