El Pleito de Ralco en 1919
Author
Zavala Cepeda, José Manuel
Full text
http://portalrevistas.uct.cl/index.php/cuhso/article/view/113710.7770/cuhso-V26N2-art1137
Abstract
El documento que presentamos a continuación, posee sin lugar a dudas un valor histórico significativo para el pueblo mapuche-pewenche y en especial para las comunidades de Alto Biobío. Con fecha 21 de mayo del año 1919 el misionero franciscano, fray Ángel Saavedra, escribía desde Chillán a su correligionario editor de El Misionero Franciscano (1892-1825), publicación periódica de la Orden Franciscana, para solicitarle insertara en dicha revista un alegato presentado a la Corte de Apelaciones de Concepción por el abogado Domingo Ocampo caratulado Pleito de los indígenas de Ralco con el Sr. Martín Bunster. En dicha carta, fray Saavedra explicaba los motivos de la petición y exponía los antecedentes del caso, por lo cual solicitaba también incluir su misiva a modo de introducción al alegato. Es así como en el volumen correspondiente al año 1919, aparecía en esta revista de la orden seráfica el Pleito de los indígenas de Ralco con el Sr. Martín Bunster. Alegato presentado a la I. Corte de Concepción por el abogado Sr. Dn. Domingo Ocampo. Precedido de una carta de Fr. Angel Saavedra O. F. M.[1]El lector podrá apreciar en la carta de fray Saavedra la impotencia y la tristeza que le producían los abusos que se cometían contra los pewenche de la provincia de Biobío, hechos que ya había denunciado en un artículo anterior (1917), así como su decepción por la actitud del terrateniente Martín Bunster, quien habiendo accedido en una primera instancia a llegar a un acuerdo relativamente justo con los habitantes de Ralco, fundo del cual se reivindicaba propietario, había luego presentado una oferta irrisoria con la intención, a todas luces, de hacer fracasar el convenio. La razón era - para el fraile franciscano - que Bunster había iniciado trámites judiciales en la Corte de Apelaciones de Concepción para logra el total desalojo de los pewenche de Ralco, disconforme, al parecer, con la decisión del juez de primera instancia, quien había dado lugar para expulsar solo a dos indígenas.[1] Nosotros reprodujimos la copia que se conserva en la Biblioteca Nacional de Chile. Agradecemos a Evelyn Anavalón quien dactilografía gran parte del documento en la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Católica de Temuco.