Cautio rem publicam salvam fore
Author
Petersen Wagner, Carmen
Full text
https://historiadelderecho.uchile.cl/index.php/RCHD/article/view/2614910.5354/rchd.v0i7.26149
Abstract
La cautio rem publicam salvam fore la encontramos mencionada por primera vez en la Lex Municipii Malacitana (cap. 60), y en Lex Municipii Tarentfni (11. 7-25).Durante el siglo pasado el tema referente a la cautio rem publicam salvam fore ha sido tratado por Mommsen, según el cual los funcionarios que manejaban fondos públicos debían dar una caución de pecuniam communem salvam fore (Lex Malacitana cap.60), que procedía de la antigua praedibus praediisque. Estos eran duoviros y los cuestores, quienes debían ordenar o exigir pagos a favor del municipio, siendo para ellos la cautio rem publicam salvam fore una de las condiciones exigidas para ser elegidos funcionarios municipales; dicha caución la daban los candidatos a través de fiadores (praedes) y eventualmente por medio de la dación en prenda de un terreno o bien (praedia).