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dc.creatorRípodas Ardanaz, Daisy
dc.date1970-01-01
dc.date.accessioned2019-04-15T13:41:54Z
dc.date.available2019-04-15T13:41:54Z
dc.identifierhttps://historiadelderecho.uchile.cl/index.php/RCHD/article/view/26218
dc.identifier10.5354/rchd.v0i6.26218
dc.identifier.urihttp://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/32193
dc.descriptionFrente al hecho palmario de la existencia en Charcas de una Academia de Practicantes Juristas que empieza a funcionar en 1776, no resulta tan claro el de la regulación a que se ajusta ese funcionamiento. Mientras la bibliografía tradicional afirma escuetamente que la Academia tenía sus constituciones propias, Ricardo Levene asienta que las tuvo redactadas con arreglo a las de la Academia de Santiago de Chile. Como las constituciones que hubieran debido ser elaboraradassegún esta pauta no llegaron nunca a concretarse, nos proponemos dar a conocer aquí cuáles hayan sido esas constituciones propias a que alude la bibliografía tradicional y cuiles los problemas suscitados en torno de ellas.es-ES
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad de Chile. Facultad de Derechoes-ES
dc.relationhttps://historiadelderecho.uchile.cl/index.php/RCHD/article/view/26218/27510
dc.sourceRevista Chilena de Historia del Derecho; Núm. 6 (1970); Pág. 268-318es-ES
dc.source0719-5451
dc.source0716-5447
dc.titleConstituciones de la Real Academia Carolina de practicantes juristas de Charcases-ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion


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