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dc.creatorAvila Martel, Alamiro de
dc.date1978-01-01
dc.date.accessioned2019-04-15T13:41:55Z
dc.date.available2019-04-15T13:41:55Z
dc.identifierhttps://historiadelderecho.uchile.cl/index.php/RCHD/article/view/26159
dc.identifier10.5354/rchd.v0i7.26159
dc.identifier.urihttp://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/32196
dc.descriptionEn la guerra maritima, sea ésta una guerra internacional o una guerra civil, como fue la de la independencia de Amdrica o la nuestra de 1891, la finalidad de las operaciones es causar el mayor daño al enemigo. Entre ellas tiene especial trascendencia privarlo de sus naves de guerra y mercantes e interrumpirle el comercio con los neutrales. La captura de los buques de guerra y mercantes enemigos y de su carga, de los Cargamentos de contrabando de guerra o de propiedades enemigas en naves neutrales o la de estas mismas y su carga cuando rompen un bloqueo o no se prestan a la visita, constituye buena presa cuyo producido, en todo o en parte, según las normas internas de cada país, es a beneficio de los apresadores. Excepcionalmente también constituyen buena presa las capturas realizadas en tierra por las fuerzas embarcadas o con su cooperación.Así lo practicó Chile en la guerra de la independencia y esa extensión era también la jurisprudencia de las cortes norteamericanas.es-ES
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad de Chile. Facultad de Derechoes-ES
dc.relationhttps://historiadelderecho.uchile.cl/index.php/RCHD/article/view/26159/27457
dc.sourceRevista Chilena de Historia del Derecho; Núm. 7 (1978); Pág. 173-178es-ES
dc.source0719-5451
dc.source0716-5447
dc.titleLas presas maritimas en el derechoes-ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion


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