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dc.creatorHanisch Espíndola, Hugo
dc.date1984-01-01
dc.date.accessioned2019-04-15T13:42:03Z
dc.date.available2019-04-15T13:42:03Z
dc.identifierhttps://historiadelderecho.uchile.cl/index.php/RCHD/article/view/25218
dc.identifier10.5354/rchd.v0i10.25218
dc.identifier.urihttp://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/32225
dc.descriptionHacia el año 252 a.c. el Pontífice Máximo Tiberio Coruncano, de origen plebeyo, abandonó el estilo hermético y oracular de la jurisprudencia e inició la costumbre de explicar públicamente las razones de las respuestas jurídicas. Con ello se inició una enseñanza tradicional de la jurisprudencia que se impartía por un estilo aristocrático de convivencia de los discípulos y los maestros que por la vía casuística iban introduciendo en la mente de los alumnos la comprensión de los problemas y la manera en que debían encontrarse las soluciones, sin que hubiera un método o sistema de enseñanza, sino más bien la formación de una mentalidad intuitiva adquirida por la práctica y una especie de habilidad para manejar los asuntos de derecho.' Cicerón en su libro De Oratore nos dice que las consultas que se hacían a los jurisperitos eran múltiples y se referían a toda clase de materia.es-ES
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad de Chile. Facultad de Derechoes-ES
dc.relationhttps://historiadelderecho.uchile.cl/index.php/RCHD/article/view/25218/26554
dc.sourceRevista Chilena de Historia del Derecho; Núm. 10 (1984); Pág. 17-28es-ES
dc.source0719-5451
dc.source0716-5447
dc.titleDiscrepancias procesales entre sabinianos y proculeyanoses-ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion


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