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dc.creatorSánchez Bella, Ismael
dc.date1986-01-01
dc.date.accessioned2019-04-15T13:42:07Z
dc.date.available2019-04-15T13:42:07Z
dc.identifierhttps://historiadelderecho.uchile.cl/index.php/RCHD/article/view/24955
dc.identifier10.5354/rchd.v0i12.24955
dc.identifier.urihttp://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/32254
dc.descriptionEn la segunda mitad del siglo XVIII se advierte una acentuación del regalismo español. Un texto muy significativo del avance regalista en el reinado de Carlos 111 lo proporciona un voto particular de los Consejeros de Indias, Conde de Tepa, García León y Pizarro y Andrés de Huerta, en 1787. Aluden a "tantos Reglamentos, Pragmáticas y Reales Cédulas nuevas como cada día salen, así para el gobierno de estos Reinos como para el de las Indias, a Consultas de sus respectivos Supremos Consejos, como se experimenta en la materia de diezmos, mediasannatas, capellanias colativas, funerales, matrimonios, juicios de inventario,abintestatos, testamentificaciones, "regio exequatur", formulario de juramento de fidelidad de los Obispos y otros muchos con que se han ido reivindicando los derechos de la Corona, de que se le había despojado a la sombra de las falsas Decretales, que ocasionaron un general trastorno de máximas en las Escuelas y en los escritores y magistrados que de ellas salieron hasta que en España empezó a descubrir la crítica del Arzobispo de Tarragona, D. Antonio Agustín".es-ES
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad de Chile. Facultad de Derechoes-ES
dc.relationhttps://historiadelderecho.uchile.cl/index.php/RCHD/article/view/24955/26308
dc.sourceRevista Chilena de Historia del Derecho; Núm. 12 (1986); Pág. 223-262es-ES
dc.source0719-5451
dc.source0716-5447
dc.titleReducción de la jurisdicción eclasiástica en América bajo Carlos III (Testamentos y matrimonio)es-ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion


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