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dc.creatorBarrientos Grandon, Javier
dc.date1989-01-01
dc.date.accessioned2019-04-15T13:42:18Z
dc.date.available2019-04-15T13:42:18Z
dc.identifierhttps://historiadelderecho.uchile.cl/index.php/RCHD/article/view/24350
dc.identifier10.5354/rchd.v0i15.24350
dc.identifier.urihttp://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/32281
dc.descriptionEs hoy dia opinión casi indiscutida que el ius commune en el Nuevo Mundo estuvo circunscrito a la vida universitaria, pues los estudios de derecho en las universidades europeas y americanas se centraban en los dos pilares del Derecho Común: el Derecho Romano y el Derecho Canónico, explicados generalmente a la luz de sus comentaristas más prominentes en las cátedras de instituta, de prima de leyes, de cánones, y de decreto y en la de vísperas; así, por ejemplo, en la Universidad de San Marcos de Lima: "los maestros ponían el caso del texto en latín y después iban apostillando y sacando conclusiones del texto, leyendo también las glosas ordinarias de Acursio o de Bartolomeus Brixiensis". Constituiría pues el Derecho Común en Indias un derecho magisteriai limitadoal campo de los eruditos y desligado de la praxis judicial.es-ES
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad de Chile. Facultad de Derechoes-ES
dc.relationhttps://historiadelderecho.uchile.cl/index.php/RCHD/article/view/24350/25705
dc.sourceRevista Chilena de Historia del Derecho; Núm. 15 (1989); Pág. 105-116es-ES
dc.source0719-5451
dc.source0716-5447
dc.titleEl derecho común ante la real audiencia de Chile en un alegato del siglo XVIIIes-ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion


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