La visita de cárcel en Buenos Aires durante del virreinato
Author
Martiré, Eduardo
Full text
https://historiadelderecho.uchile.cl/index.php/RCHD/article/view/2484210.5354/rchd.v0i13.24842
Abstract
La tradición jurídica castellana tuvo en claro que las cárceles debían servir para guarda del procesado y no para su castigo, apartándose así, bien tempranamente, de la opinión antigua que sostenía que la cárcel debía ser "temerosa para espantar a los hombres malos e delincuentes", al decir de Tito Livio. Ya en Las Partidas aparece este avanzado criterio: "La cárcel debe ser para guardar los presos, e non para facerles enemiga, nin otro mal, nin darles pena en ella". Fulminaba el legislador con pena de muerte al carcelero que "sea osado de facerles tal crueldad" (VII,xxix, 11).