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dc.creatorIñesta Pastor, Emilia
dc.date2003-01-01
dc.date.accessioned2019-04-15T13:42:35Z
dc.date.available2019-04-15T13:42:35Z
dc.identifierhttps://historiadelderecho.uchile.cl/index.php/RCHD/article/view/23264
dc.identifier10.5354/rchd.v0i19.23264
dc.identifier.urihttp://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/32343
dc.descriptionLa independencia política no supuso en general para toda América la sustitución inmediata de su derecho, al contrario, siguió rigiendo la legislación de la antigua metrópoli. La independencia supuso la ruptura de los vínculos políticos con la corona española pero no de la configuración de la sociedad de estos países ni tampoco de su economía; en esos ámbitos se mantuvieron las costumbres y creencias, en definitiva la tradición española. Como consecuencia, el cambiopolítico no significó la simultánea aparición de un derecho propio y original de esos países; no podemos hablar, por lo tanto, del inmediato surgirniento "de un nuevo orden juridico, ni siquiera de la instauración revolucionaria de una nueva conciencia jurídico-penal". Ese derecho hispano, continuó en vigor en la mayoría de las naciones americanas, si bien se introdujeron los cambios necesarios para hacerlas compatibles con las nuevas necesidades surgidas en cada una de ellas.es-ES
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad de Chile. Facultad de Derechoes-ES
dc.relationhttps://historiadelderecho.uchile.cl/index.php/RCHD/article/view/23264/24604
dc.sourceRevista Chilena de Historia del Derecho; Núm. 19 (2003): 2003-2004; Pág. 293-328es-ES
dc.source0719-5451
dc.source0716-5447
dc.titleEl código penal chileno de 1874es-ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion


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