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dc.creatorAvila Martel, Alamiro de
dc.date1985-01-01
dc.date.accessioned2019-04-15T13:42:54Z
dc.date.available2019-04-15T13:42:54Z
dc.identifierhttps://historiadelderecho.uchile.cl/index.php/RCHD/article/view/25008
dc.identifier10.5354/rchd.v0i11.25008
dc.identifier.urihttp://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/32393
dc.descriptionComo en la mayor parte de los temas de derecho indiano, en lo que se refiere a la imprenta y el libro, a su publicación y circulación, las normas vigentes son el derecho de Castilla, con algunas peculiares variantes para las Indias. Las disposiciones castellanas, es menester recordarlo, no tenían sin embargo vigor en América, desde 1614, a menos que recibieran expresa promulgación por el Consejo de Indias. A pesar de esta norma hay una excepción, muy importante para nuestro tema, y ella se produce cuando una ley es incorporada en las sucesivas ediciones de la Recopilación de Castilla pues, desde ese momento, tiene aplicación en Indias: fuera de la norma que da valor a la Recopilación, la práctica indiana nos lo demuestra así. Las más de las importantes reformas borbónicas sobre el asunto que nos ocupa, realizadas por Fernando VI y Carlos III, no se incluyeron sino en la Novisima Recopilación de 1805 y, por lo tanto, casi no tuvieron tiempo de aplicación en América.es-ES
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad de Chile. Facultad de Derechoes-ES
dc.relationhttps://historiadelderecho.uchile.cl/index.php/RCHD/article/view/25008/26360
dc.sourceRevista Chilena de Historia del Derecho; Núm. 11 (1985); Pág. 189-209es-ES
dc.source0719-5451
dc.source0716-5447
dc.titleLa impresión y circulación de libros en el derecho indianoes-ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion


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