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dc.creatorCalderón Torres, Pablo
dc.date2012-11-12
dc.date.accessioned2019-04-15T13:57:08Z
dc.date.available2019-04-15T13:57:08Z
dc.identifierhttps://revistaestudiostributarios.uchile.cl/index.php/RET/article/view/41100
dc.identifier.urihttp://revistaschilenas.uchile.cl/handle/2250/33536
dc.descriptionActualmente, aquellos contribuyentes que determinan sus rentas a través de contabilidad completa y con balance general, tributan como generadores de renta, sobre la base de sus ingresos percibidos o devengados. Por otra parte, los consumidores de renta, esto es, los socios, dueños o accionistas de estas empresas, tributarán sobre dichas cantidades con los impuestos finales, en la medida que éstas sean retiradas, distribuidas o remesadas. La tributación conocida por régimen general, es la integración de estos dos actores, y el impuesto de primera categoría que pagan los generadores de renta se transforma en un mero anticipo a cuenta de los impuestos finales. No obstante lo anterior, las actividades propias de las empresas y las diversas disposiciones legales, hacen posible que dichas unidades de negocios generen rentas susceptibles de considerarse como ingresos no tributables, ya sea por una exención o bien porque el legislador las ha considerado como tales. No existe en estos casos, la obligación de llevar contabilidad separada, y considerando que nuestro sistema tributario descansa sobre la autodeterminación de los impuestos, son las propias empresas quienes deben velar por la correcta determinación de las bases fiscales. Uno de los problemas que generó esta tipificación de ingresos, es la correcta asignación de todos los gastos, costos y desembolsos imputables a los mismos, lo que se subsana mediante el correcto control a nivel tributario, de los distintos regímenes con el Fondo de Utilidades Tributables y el Fondo de Utilidades No Tributables. No pasó lo mismo con los gastos de utilización común. La publicación de la Circular N°68, del año 2010, viene a entregar criterios que permiten subsanar dicho problema, no obstante y así lo señala la propia circular, si la empresa y en atención a sus propios negocios tiene un modelo de asignación, éste lo puede presentar al Servicio de Impuestos Internos y ser utilizado en la medida que represente fielmente la correlación de ingresos y gastos, que en definitiva es lo que busca el sentido de la Ley, al considerar la necesidad del gasto para generar la renta, tema que es tratado en el presente escrito.es-ES
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad de Chile. Facultad de Economía y Negocioses-ES
dc.relationhttps://revistaestudiostributarios.uchile.cl/index.php/RET/article/view/41100/42645
dc.sourceRevista de Estudios Tributarios; Núm. 7 (2012); pág. 119-136es-ES
dc.source0719-7527
dc.source0718-9478
dc.titleIngresos no renta y gastos de utilización común - Circular Nº68 de 2010es-ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion


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